Última actualización: 16 de septiembre de 2026
No, por ahora. El 1 de septiembre de 2026 el Gobierno ingresó al Senado un proyecto de ley que traslada la entrada en vigencia de la Ley N° 21.719 del 1 de diciembre de 2026 al 1 de diciembre de 2027. Pero es un proyecto, no una ley: mientras no se apruebe en el Congreso y se publique en el Diario Oficial, la fecha que rige sigue siendo el 1 de diciembre de 2026.
La respuesta corta
El proyecto es el boletín N° 18.623-07 (Mensaje N° 110-374, del 31 de agosto de 2026). Tiene un artículo único y dos disposiciones transitorias, y no toca ninguna obligación de fondo: cambia la fecha, la forma de instalar la Agencia de Protección de Datos Personales y a quién puede aplicarse una amonestación durante el primer año.
Si se aprueba tal como fue presentado, tendrías un año más de plazo para hacer exactamente lo mismo que exige la ley hoy.
Qué propone el proyecto
Son cuatro cambios a la Ley N° 21.719, todos leídos del texto del proyecto:
- Nueva fecha de vigencia: 1 de diciembre de 2027. Modifica el artículo primero transitorio, que hoy fija la entrada en vigencia en el primer día del mes vigésimo cuarto posterior a la publicación, es decir, el 1 de diciembre de 2026.
- Amonestación para todos durante el primer año. Modifica el artículo sexto transitorio. Es el cambio con más efecto práctico y está explicado en la sección siguiente.
- Un Consejo Directivo más grande. La Agencia sería dirigida por cinco consejeros en vez de tres, con renovación parcial cada dos años, y el quórum para sesionar subiría de dos a tres (artículo 30 quáter).
- Consejo nombrado con un año de anticipación. La primera designación de consejeros tendría que hacerse a más tardar doce meses antes de la vigencia, en vez de seis. La propuesta del Presidente al Senado requeriría dos tercios de los senadores en ejercicio, o se entendería aceptada si el Senado no se pronuncia a tiempo. Los consejeros recibirían remuneración y tendrían dedicación exclusiva desde su nombramiento (artículo cuarto transitorio).
El artículo cuarto transitorio ya había sido modificado en febrero de 2026 por el artículo 54 de la Ley N° 21.806, que adelantó el nombramiento del Consejo a seis meses antes de la vigencia. El proyecto lo vuelve a cambiar.
El cambio que casi nadie menciona: la amonestación, para todos
Hoy, el artículo sexto transitorio permite que durante los primeros doce meses de vigencia la Agencia sancione con una amonestación por escrito en lugar de una multa, pero solo a las empresas de menor tamaño según la Ley N° 20.416. Esa ley clasifica por ingresos anuales de ventas y servicios: una empresa grande queda fuera del beneficio, y una fundación, que normalmente no tiene ese tipo de ingresos, debe asumir que también.
El proyecto suprime esa condición. Si se aprueba, la amonestación durante el primer año quedaría disponible para todos los obligados por la ley: empresas de cualquier tamaño, fundaciones, corporaciones y ONG.
Dos precisiones que el propio Mensaje mantiene:
- Sigue siendo una facultad de la Agencia, no un derecho. La Agencia puede amonestar en vez de multar. No está obligada a hacerlo.
- La amonestación deja registro. Se anota en el Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento, que es público y gratuito, con la conducta y sus circunstancias.
Mientras el proyecto no sea ley, sigue valiendo lo que explicamos en la guía para pymes y fundaciones y en la de multas: el beneficio es solo para empresas de menor tamaño.
Qué no cambia
El proyecto modifica cuatro disposiciones y nada más. Todo lo demás de la Ley N° 21.719 queda como está:
- Las obligaciones. Consentimiento, deber de información, seguridad, derechos de los titulares y transferencia internacional: todo sigue igual.
- Las infracciones. Los artículos 34 bis, 34 ter y 34 quáter, que clasifican las conductas en leves, graves y gravísimas.
- Las multas. Los topes de 5.000, 10.000 y 20.000 UTM del artículo 35, la reincidencia y los criterios para fijar el monto.
- Quién queda obligado. Toda persona u organización que trate datos personales en Chile, sin importar su tamaño.
Por qué lo pide el Gobierno
El Mensaje da tres razones:
- La Agencia tiene que estar instalada antes de que la ley rija. Su Consejo Directivo debe estar constituido con suficiente anticipación para dictar las instrucciones y normas que orientarán la aplicación de la ley.
- La implementación es compleja y amplia. La ley alcanza a todos los sectores y actividades, y el Mensaje menciona expresamente el contexto económico del país y los desafíos regulatorios y operativos.
- Tres consejeros no bastan. Con el quórum actual, dos ausencias o una vacancia más un impedimento paralizan el Consejo. El Mensaje cita la experiencia de la Comisión para el Mercado Financiero, que por la misma razón pasó de tres a cinco comisionados.
La extensión de la amonestación se justifica en el mismo documento: las adecuaciones que exige la ley recaen sobre todos los responsables de datos, no solo sobre las empresas de menor tamaño.
En qué va la tramitación
Según el registro del Senado, al 16 de septiembre de 2026 el proyecto está en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, que debe emitir su primer informe. Después pasa a la Comisión de Hacienda si corresponde. No registra votaciones.
El Gobierno le puso suma urgencia el 1 de septiembre y la retiró y volvió a presentar el 8 de septiembre.
Para convertirse en ley tiene que ser aprobado por el Senado y por la Cámara de Diputados, y publicarse en el Diario Oficial. Puedes seguir su avance en la ficha del boletín 18.623-07 en el sitio del Senado. Actualizaremos esta guía cuando el proyecto avance.
Qué significa para tu sitio
Lo que la ley le exige a un sitio web no depende de este proyecto. Una política de privacidad propia, consentimiento en cada formulario y herramientas de medición bloqueadas hasta que la persona acepte: eso es igual en 2026 que en 2027.
Lo único que cambia es cuánto tiempo tienes, y ese cambio todavía no está asegurado. Tres cosas a considerar antes de postergar el trabajo:
- El proyecto puede cambiar. Durante la tramitación se pueden modificar la fecha, la amonestación o cualquier otra parte.
- Si no se publica a tiempo, la fecha no se mueve. Si el 1 de diciembre de 2026 llega sin una ley publicada, la Ley N° 21.719 entra en vigencia ese día.
- Revisar tu sitio no depende de la fecha. Saber qué hay que corregir te toma lo mismo hoy que en un año, y te deja decidir con información en vez de con una apuesta.
Si quieres partir por tu cuenta, usa el checklist de siete puntos. Y si todavía no tienes claro qué regula la ley, empieza por qué es la Ley 21.719.
Con un año más o sin él
El Diagnóstico Web Ley 21.719 te dice qué hay que corregir en tu sitio, con evidencia por hallazgo y en qué orden hacerlo. El resultado sirve igual con la fecha actual que con la del proyecto.
Esta guía cita el proyecto de ley boletín N° 18.623-07 (Mensaje N° 110-374, ingresado al Senado el 1 de septiembre de 2026) y la Ley N° 21.719 en su texto vigente, con la modificación de la Ley N° 21.806. Es orientación sobre el estado de la normativa, no asesoría legal.